viernes, 4 de enero de 2013

El auge de los delitos informáticos

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El mundo se ha transformado gracias a la tecnología, en especial a la de los computadores y las telecomunicaciones. Sin duda, esto ha sido un importante avance que ha beneficiado tanto al mundo empresarial como a las personas.
También existe un lado oscuro, y es el de los delitos informáticos: aquellos robos, suplantación de identidades, ataques maliciosos, robo de material confidencial y muchos otros que se cometen haciendo uso de la tecnología. La semana pasada se publicaron noticias en diferentes medios sobre el inusitado crecimiento de este tipo de delitos y de la vulnerabilidad que existe en todo el mundo ante ellos.
Hay que tomar medidas y precauciones para asegurarnos de que cada vez sea más difícil que nos ataquen por medio de vías informáticas. Vale advertir que la seguridad empieza por las personas. Si no se tiene conciencia clara de que hay hackers que están pendientes de fallas, omisiones, descuidos y otras debilidades que se presentan entre los ciudadanos y en empresas, nunca se podrá prevenir el estar en la mira de estos criminales. Es como si un ciudadano se pone a hablar por un iPhone 4S por la carrera 10a., en el centro de Bogotá, a las 9 de la noche, sin tener presente que muy seguramente puede ser atracado para robarle su celular. Esto es no tener conciencia de la seguridad.
Hay formas, difíciles de entender, usadas por los delincuentes informáticos para conseguir información que les facilite el hurto digital. Un ejemplo es el shoulder surfing o "navegación por el hombro". Es una táctica muy utilizada por los delincuentes para robar claves. Consiste en caminar por aeropuertos, cafés y restaurantes que ofrezcan Internet gratis y pararse detrás de una persona para ver si está accediendo a su cuenta del banco o algún sitio que le exija la clave. Asi espían por encima del hombro del usuario y miran qué clave teclea.
Es difícil, por supuesto, estar al día con todas estas técnicas que utilizan los delincuentes informáticos, pero también será difícil ser víctima de este tipo de delitos si se tiene conciencia de que se debe navegar en forma segura, no dejar el computador abierto ni prestárselo a nadie -por más amigo que sea-, tener claves difíciles de adivinar y cambiarlas con frecuencia, siempre con la conciencia de la seguridad informática y de las vulnerabilidades que muchas veces ofrecemos.
Y si se es víctima, se debe consultar con un abogado antes de presentar la denuncia, porque muchas veces se formula con lo típico y normal, y muy pocas veces como el delito informático que se cometió.

Guillermo Santos Calderón
guillermo.santos@enter.co
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viernes, 28 de diciembre de 2012

Google admitió culpa en caso de espionaje a usuarios de Safari

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En Bogotá fue capturado un hombre que robó más de 38 millones de una cuenta bancaria.


Después de aceptar su responsabilidad en el delito de hurto por medios informáticos imputado por la Fiscalía, un juez con funciones de control de garantías de Bucaramanga dictó medida de aseguramiento a Juan Pablo Reyes Caicedo.
De acuerdo a la investigación del Grupo de Delitos Informáticos del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, el 29 de abril de 2009 fueron sustraídos de la cuenta bancaria de Carmen Robles Niño la suma de $38.383.862.
Tal dinero fue utilizado para pagar cuentas de servicios públicos y de telefonía celular. Uno de los beneficiados es el hoy asegurado, quien recibió siete transacciones por un total de $10.460.000.
La investigación que duró más de tres años terminó con la captura en Chapinero de Bogotá de Reyes Caicedo, quien fue trasladado a la Cárcel Modelo de Bucaramanga para cumplir con la medida de aseguramiento.
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viernes, 21 de diciembre de 2012

Cae en Austria red de pornografía infantil que operaba en 141 países

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La Fiscalía de Santander atendió 890 denuncias en los últimos 16 meses. Ya van 8 capturados. 

En un ciento por ciento aumentan cada año en Santander las denuncias de personas afectadas por hurtos informáticos y violación de datos personales en correos electrónicos y cuentas en redes sociales.
Así lo reveló el Grupo de Delitos Informáticos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), de la Fiscalía de Santander, que precisó que, entre enero del 2011 y abril de este año, las denuncias por delitos informáticos generaron 890 órdenes de trabajo en el ente especializado.
En la conmemoración del Día Mundial de Internet, que se celebró ayer, un investigador del CTI, que solicitó la reserva de su nombre, precisó que, gracias a que la cultura de la denuncia ha aumentado, la información a tiempo de los afectados aporta elementos claves para identificar a los delincuentes informáticos.
Tan solo en el último año se ha capturado a ocho personas y se está judicializando a siete más. La mayoría de los detenidos vivían en Bogotá.
La fuente precisó que en la región los delitos informáticos más frecuentes son, en su orden, hurtos por medios informáticos, suplantación de sitios web, transferencias no consentidas de activos, el acceso no autorizado a sistemas informáticos, el daño informático, la violación de datos personales y el uso de software malicioso.
Gracias al trabajo del grupo especial del CTI, se han evitado hurtos en la región hasta por 5.000 millones de pesos en un solo caso.
Pequeños municipios, de categorías quinta y sexta, son los más buscados por los delincuentes, que buscan en las poblaciones cómplices que faciliten sus hurtos. En la mayoría de los hurtos, el dinero es enviado a municipios de la Costa Caribe.
En la suplantación de sitios web, conocida técnicamente como phishing, los delincuentes 'capturan' los datos personales de sus víctimas enviando un mensaje donde supuestamente informan que las tarjetas bancarias de los usuarios están bloqueadas.
"Este es uno de los casos más típicos, y los usuarios caen cada rato, a pesar de que permanentemente nosotros y los bancos informamos que las entidades bancarias nunca piden contraseñas y números de cédulas por Internet", agregó el investigador del CTI.
Ojo con los jóvenes
El especialista les advirtió a los padres de familia que vigilen a sus hijos en la 'navegación virtual', ya que el CTI está tras la pista de varias personas residentes en Santander que, al parecer, harían parte de una sofisticada red de pornografía infantil, que sería manejada desde el exterior o desde Bogotá. Los analistas están tras la pista de varios adultos que estarían intentando 'reclutar' jóvenes para conseguir imágenes de ellos y comercializarlas en su actividad ilegal.
Este robo tiene prisión
El hurto informático podría llegar a tener penas hasta de 14 años de prisión por agravantes que están en el Código Penal.

 

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viernes, 14 de diciembre de 2012

Traición y venganza: la caída de LulzSec y la respuesta de Anonymous

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El grupo LulzSec durante buena parte de su existencia operó en conjunto con Anonymous.

El delator vive en Nueva York. Tiene 28 años, es un programador desempleado de origen puertorriqueño, recibe dinero de la seguridad social y tiene dos hijos. Nunca fue a una universidad, aprendió a ‘hackear’ por sí mismo. Y llegó lejos: según la acusación en su contra –publicada por FayerWayer–, participó en los ataques informáticos a Visa y MasterCard, Fox, Sony, Nintendo y el Senado de Estados Unidos, entre otros.
Una tarde de verano, los federales tocaron a su puerta. Llevaban semanas tras su rastro y creían que se trataba de una gran mente criminal, pero encontraron a ‘Sabu’. Héctor Xabier Montsegur. Lo capturaron, lo interrogaron y admitió ser la cabeza de LulzSec, un grupo aliado de Anonymous autor de ataques a gran escala contra multinacionales. Afrontaba una pena de 124 años en la cárcel. 
“Lo hizo por sus hijos. Haría cualquier cosa por sus hijos. No quería ir a prisión y abandonarlos. Así lo convencimos”, relató a Fox uno de los agentes. Se declaró culpable y decidió ayudarle al FBI a encontrar a sus compañeros de hackeo, a quienes llamaba ‘sus hermanos’. Nueve meses después, este martes, otros cinco hackers fueron capturados en Inglaterra, Irlanda y Estados Unidos: Ryan Ackroyd (‘Kayla’), Jake Davis (‘Topiary’), Darren Martyn (‘Pwnsauce’), Donncha O’Cearrbhail (‘Palladium’) y Jeremy Hammond (‘Anarchaos’).
Durante buena parte de su existencia, LulzSec operó en conjunto con Anonymous. En ENTER.CO reseñamos varias de sus operaciones, como el ataque al sitio de News of the World y la filtración de 90.000 correos de militares estadounidenses. El grupo se había disuelto hace varios meses tras su desenmascaramiento por parte del periódico The Guardian.

En un mensaje, Anonymous reconoció la traición de Sagu y no pudo disimular su resentimiento. “Sí, sí, lo sabemos, Sabu nos delató. Como siempre ocurre, el FBI amenazó con llevarse a sus hijos. Entendemos, pero también éramos tu familia. (¿Recuerdas lo que te gustaba decir?) (…) Es triste, y no podemos imaginarnos qué se siente tener que mirarse al espejo cada mañana y ver al sujeto que vendió a sus amigos a la policía”. Enseguida, Anonymous planeó su venganza.
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viernes, 7 de diciembre de 2012

Un español es cabeza de 'hackers' que bloqueaban páginas en Colombia

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En operación internacional contra Anonymous fue detenido 'Pacotrón'. Tres colombianos, en la red.

El ataque cibernético contra las páginas web de la Presidencia, de los ministerios de Defensa y del Interior y del Bicentenario, en julio del año pasado, marcó el inicio de una de las operaciones policiales más grandes contra Anonymous, la red de hackers más conocida del planeta.

En Colombia, España, Argentina y Chile, coordinadas por Interpol, las autoridades realizaron en las últimas semanas decenas de allanamientos en 15 ciudades, que dejaron al descubierto la identidad de 25 presuntos activistas de Anonymous.

El caso más notorio es el de alias 'Pacotrón', un español experto en sistemas capturado en Málaga bajo cargos de coordinar los ataques contra las páginas de las entidades oficiales colombianas. (Lea más sobre delitos informáticos)

Este desempleado de 40 años, según Interpol, fue quien coordinó que servidores alojados en República Checa y Bulgaria fueran utilizados para atacar los sitios web del Estado colombiano, a través de una de las armas más efectivas: millones de visitas simultáneas que colapsan las páginas.

La operación fue bautizada 'Unmasked' ('Desenmascarado'), en referencia a la máscara símbolo de Anonymous, y llevó a las policías de los cuatro países a intercambiar información a través de los canales de Interpol. Hay 250 equipos incautados, entre computadores y celulares.

En tres ciudades del país

En Colombia se realizaron 16 inspecciones en Bogotá, Medellín y Cali, que permitieron incautar 25 PC e identificar a cinco señalados hackers, algunos de los cuales apenas rondan los 15 años.

En Argentina, las autoridades trabajan en la judicialización de 10 supuestos piratas de la red, entre ellos dos colombianos, y en Chile fueron identificados seis, de los cuales uno es colombiano.

España fue el único país donde hubo capturas. Además de 'Pacotrón' fueron detenidas otras dos personas. El hacker habría publicado información reservada de miembros de la Policía a cargo de la seguridad de la Casa Real, de los escoltas del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y de otros líderes de ese país.
El modo de operar
Los investigadores hicieron un rastreo de perfiles del grupo Anonymous a través de chats y foros, y así Interpol identificó a tres cabezas: 'Pacotrón', el encargado de aprobar los objetivos y los ataques, 'Zeus' e 'Itzela'.

Anonymous usualmente utiliza un programa que de manera automática genera millones de solicitudes a un sitio de Internet, hasta el punto en que esas requisiciones superan la capacidad de respuesta del portal y lo hace salir del aire. Esto se conoce como 'ataque de denegación de servicio'.
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viernes, 30 de noviembre de 2012

Anonymous destruyó una red dedicada a la pornografía infantil

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El grupo de activistas digitales dejó en evidencia a más de 1.500 usuarios de esta pornografía.
Anonymous, el popular grupo de hackers reconocido por sus protestas a nivel mundial en Internet, anunció que dio de baja a una gigantesca red dedicada a la pornografía infantil, dejando además en evidencia a 1.589 de sus miembros.
Según relacionó el grupo de activistas, su investigación los llevó a determinar que en los servidores del sistema de alojamiento de contenido Freedom Hosting se localizaba la mayoría del contenido ilegal de más de 40 sitios dedicados a la pornografía infantil.
Anonymous reveló que solo uno de estos sitios contenía más de 100 GB de imágenes de abuso sexual a menores.
Una vez advirtió a Freedom Hosting de los resultados de su investigación, y ante la negativa de la empresa dueña de los servidores de dar de baja el material ilegal, el grupo de 'hacktivistas' procedió a atacar y dar de baja dichos sistemas.
Adicionalmente, el grupo de hackers publicó en su portal todas las metodologías y procedimientos que usó para dar con el gigantesco repositorio de contenido ilegal, al tiempo que presentó una lista con 1.589 supuestos miembros de la red de pornografía infantil, que quedaron al descubierto luego de la 'Operación DarkNet', como denominó Anonymous dicha incursión.
El grupo de hackers también publicó, como es costumbre, un video en Youtube donde dejó un manifiesto de este ataque contra redes de pornografía infantil, que dejó por fuera, esta vez, a más de 40 sitios dedicados a este delito.
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viernes, 23 de noviembre de 2012

PROYECTO DE LEY DE DELITOS INFORMATICOS DE VENEZUELA

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Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

Artículo 2.-
Definiciones.  

A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:

a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del "hardware", "firmware", "software", cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.

b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.

d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.

g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.

h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.

i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.

j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.

m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.

n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.

o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.

p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

Artículo 3.
Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.

Artículo 4.
-Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.

Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley

Artículo 5
Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.

La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente

Título II

De los delitos

Capítulo I

De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

Artículo 6.-
Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidadestributarias

Artículo 7.-
Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información  cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.

La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.

Artículo 8.-
Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.

Artículo 9.-
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas

Artículo 10.-
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 11.-
Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.

El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.

Artículo 12.-
Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad

El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro. 
 
Capítulo II

De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 13.-
Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 14.-
Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Artículo 15.-
Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 16.- 
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.

En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.

Artículo 17.-
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.

Artículo 18-
Provisión indebida de bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 19.- 

Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Capítulo III

De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones 

Artículo 20.-
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Artículo 21.-
Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 22.-
Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad. 



Capítulo IV

De los delitos contra niños, niñas o adolescentes 

Artículo 23.-
Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 24.-
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. 

Capítulo V

De los delitos contra el orden económico 

Artículo 25.-
Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.

Artículo 26.-
Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o serviciosmediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Título III
Disposiciones comunes

Artículo 27.-
 Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:

1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.

2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.

Artículo 28.-
Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.

Artículo 29.-
Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:

1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.

2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.

3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.

4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.

Artículo 30.- Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.

Artículo 31.- Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente
al daño causado.

Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.

Título IV
Disposiciones Finales

Artículo 32.-
 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 33. -
Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno. Año
191° de la Independencia y 142° de la Federación.

Willian lara
Presidente

Leopoldo Puchi
Primer Vicepresidente

Gerardo Saer Pérez
Segundo Vicepresidente

Eustoquio Contreras Vladimir Villegas
Secretario Subsecretario

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